viernes, 8 de diciembre de 2017

Resoluciones Sala Penal Nacional De Puerto Maldonado



CERTIFICACION DE RELATORIA Relator de Sala: Juan Huaman Afan Base legal: Art. 5° concordante con la 4ta. Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1342, CERTIFICA: 1. En el Proceso N° 00220-2016-0-2701-JM-CI-01, seguido por Mario Puclla Luna contra Gobierno Regional de Madre de Dios sobre Nulidad de Resolución Administrativa; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 17 de fecha 27 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: “CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución número DIEZ, del 12 de diciembre del 2016 (fojas 132 a 138), que declara INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mario Puclla Luna en contra del Gobierno Regional de Madre de Dios, y todo lo demás que contiene. DECLARARON, Sin pago de costos ni costas, en esta instancia, conforme al artículo 50 del TUO de la Ley N° 27584. DISPUSIERON, devolver los autos al juzgado de origen. NOTIFIQUESE.” 2. En el Proceso N° 00694-2016-0-2701-JM-CI-01, seguido por Jackeline Fabiola Gonzales Herrera de Vargas contra Gobierno Regional de Madre de Dios sobre Contencioso Administrativo; se dictó Sentencia de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 11 de fecha 27 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: ”CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° SIETE de fecha 29 de Marzo del 2017 (fojas 187 a 196) que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contenciosos administrativa interpuesta por Jackeline Fabiola Gonzales Herrera de Vargas en contra del Gobierno Regional de Madre de Dios y todo lo demás que contiene. Sin costas ni contos en esta instancia, conforme lo establece el artículo 50 del TUO de la Ley 27584. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen en su oportunidad y con nota de atención. NOTIFIQUESE.” 3. En el Incidente N° 01214-2015-54-2701-JR-FC-01, derivado del proceso seguido por Simón Barrientos Velásquez contra Antonia Mamani Mamani sobre Divorcio por Causal; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 02 de fecha 28 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: 1. “Declarar NULA e INSUBSISTENTE la resolución número 09, de fecha 21 de noviembre de 2016 y NULO todo lo actuado con posterioridad a dicha resolución desde fojas 153. 2. ORDENARON retrotraer el proceso a fin de que el Juzgado emita nueva resolución, teniendo en consideración al momento de resolver, las consideraciones de orden legal señaladas en la presente resolución con arreglo a derecho y dar estricto cumplimiento al principio de celeridad y fundamentalmente observar el debido proceso. 3. ORDENARON que por secretaría se notifique y se proceda con arreglo a lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE.-“ 4. En el Proceso N° 01015-2016-0-2701-JM-CI-01, seguido por Graciela Osco Sarmiento y otros contra Leonardo Ovalle Veintemillas sobre Convocatoria a asamblea general de asociados; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 14 de fecha 28 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: “PRIMERO.- De oficio NULO el auto de saneamiento procesal contenido en la resolución N° 04 de 15 de marzo de 2017 y nulo todo lo actuado retrotrayéndose el proceso a esta etapa, debiendo él A quo emitir nuevo auto de saneamiento procesal tomando en consideración los criterios de orden legal expuestos en el presente y hecho esto en su estado continuar con la secuela del proceso. SEGUNDO.- DISPONIÉNDOSE: Que por Secretaría de Sala se cumpla con devolver el expediente, bajo responsabilidad, para cuyo efecto se le autorice a suscribir el oficio. Descárguese en el sistema, notifíquese, comuníquese y cúmplase. TR. HS.” 5. En el Proceso N° 00223-2017-0-2701-JM-CI-01, seguido por Fabian Ccama Cruz contra Octavio Ramos Pacompia y otros sobre Proceso de amparo; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 09 de fecha 28 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: “PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fabián Ccama Cruz en contra de la resolución N° 02, de fecha 07 de abril de 2017. SEGUNDO.- CONFIRMAR la resolución N° 02, de fecha 07 de abril de 2017, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de ACCIÓN DE AMPARO ejercitado por FABIÁN CCAMA CRUZ; en consecuencia ARCHÍVESE la presente causa una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, sin costas ni costos. TERCERO.- Devuélvase el expediente al juzgado de origen por secretaría una vez ejecutoriada sin más mandato a quien se le autorice a suscribir el oficio de devolución. Descárguese en el sistema, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Ponente Juez Superior Cristian Fabricio Negrón Peralta.“ Puerto Maldonado, 28 de noviembre de 2017.

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