viernes, 8 de diciembre de 2017
Resoluciones Sala Penal Nacional De LIMA
SENTENCIA CASATORIA
Lima, cinco de octubre de dos mil dieciséis.-
VISTOS; en audiencia el recurso de
casación excepcional para desarrollo de doctrina jurisprudencia!,
planteado por el recurrente Pablo Alberto Sánchez Barrera contra la
esolución número cuarenta y siete del diez de julio de dos mil quince -
fojas ciento cincuenta, del cuaderno de excepción de improcedencia de acción-.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo PAR ION A P ASTRANA.
l. HECHOS FÁCTICOS
1.1. Los hechos imputados tienen conexión con lo atribuido al
encausado Olórtiga Contreras, a quien se imputa haber causado la
muerte de Edda Guerrero Neira, producto de una serie de golpes
propinados el 22 de febrero de 2014, quien la condujo al Hospital 111
Cayetano Heredia, donde posteriormente solicitó el alta voluntaria y la
trasladó a la Clínica Sanna Belén donde falleció. En este último
nosocomio, la agraviada fue atendida por el médico de guardia del
\
emergencia, el encausado Pablo Alberto Sánchez Barrera,
revio examen físico dispuso su hidratación endovenosa con
isiológico asociado a un analgésico, solicitando también
¡
!
¡
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA I SALA PENAL PERMANENTE
CASACION Nº 581- 2015
PIURA
exámenes auxiliares, sin embargo pese a que presentaba signos visibles
de lesiones en el rostro y otras partes del cuerpo, no consignó en la
historia clínica correspondiente dichas lesiones, además de no cumplir
con inmovilizar el cuello de la agraviada, pese a la presencia de una
luxación en la vértebra atlas de la paciente.
11. ITINERARIO DEL PROCESO DE PRIMERA INSTANCIA
2.1. En el proceso seguido en contra de Pablo Alberto Sánchez Barrera,
por la comisión de los delitos de parricidio y feminicidio, homicidio
culposo por inobservancias de la regla de profesión, encubrimiento real
y omisión de denuncia, se formuló excepción de improcedencia de
acción -fojas uno-, que fue declarada fundada para los delitos de
parricidio y feminicidio, encubrimiento real y omisión de denuncia, e
nfundada para el delito de homicidio culposo en primera instancia,
onforme al fundamento jurídico 111 y siguientes de la resolución del
veintiocho de abril de dos mil quince -fojas cincuenta y nueve-, sosteniendo
que: i) La agraviada fue atendida por el médico de turno del área de
emergencia, quien realizó el triaje, tomó los signos vitales y otros
exámenes, no siendo subsumible su accionar como cómplice
secundario en los delitos de parricidio y feminicidio, más aún si el titular
de la acción penal no relaciona la existencia de concierto de
voluntades entre el imputado Sánchez Barrera y el presunto autor de los
delitos, el procesado Olortiga Contreras; ii) No haber practicado un
_ tratamiento inmediato a la agraviada y la luxación de su vértebra,
provocando su posterior fallecimiento, subsumiéndose ello en la
oü�*1.la comisión de delito de homicidio culposo; iii) Las lesiones que
no hab an sido reportadas por el imputado en la historia clínica no son
efecto del delito, por lo que la conducta del encausado no se subsume
©/·-· ········-� ,,'\
'\
2
\.
W' 1
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA I SALA PENAL PERMANENTE
CASACION N
º 581- 2015
PIURA
en el delito de encubrimiento real; y, iv) Haber omitido intencionalmente
comunicar a las autoridades la comisión del presunto delito de lesiones
en agravio de Edda Guerrero Neira, no se subsume en el delito de
omisión de denuncia, pues tendría que ser la víctima o un tercero que
no tenga vinculación con los delitos precitados para que tenga la
obligación de denunciar.
111. ITINERARIO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA
') 3.1. La resolución de primera instancia fue materia de apelación -fojas
setenta y cuatro-. y por resolución diez de julio de dos mil quince -fojas ciento
cincuenta-, revocó el contenido de la resolución del veintiocho de abril de
dos mil quince -fojas cincuenta y nueve-, que resolvió declarar fundada la
excepción de improcedencia de acción para los delitos de parricidio y
feminicidio encubrimiento real omisión de denuncia- reformándola
eclaró infundada confirmó el extremo ue declaró infundada ara
el delito de homicidio culposo; conforme al fundamento jurídico IV y
siguientes de la resolución del veintiocho de abril de dos mil quince -fojas
cincuenta y nueve-; argumentando que en el presente caso no se presenta
ninguno de los supuestos previstos por el ordenamiento procesal vigente
para la procedencia de la excepción de improcedencia de acción, en
razón a que: i) Los ilícitos de parricidio y feminicidio pueden ser
cometidos por sujetos cualificados, existiendo la posibilidad de ser a
título de partícipes; ii) En lo que respecta al delito de homicidio culposo
�r infracción del deber de cuidado, no puede declararse su ausencia
cuando aún se encuentra pendiente algunas diligencias orientadas a
er ·nar su existencia; iii) En relación al delito de encubrimiento real,
cuyo a cionar consiste en dificultar la acción de la justicia, el A qua solo
se refi re al elemento de ocultar los efectos del mismo, como si fuere el
3
<,
I
'
'
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA I SALA PENAL PERMANENTE
CASACION N
º 581- 2015
PIURA
único que contiene el elemento penal; y, iv) Respecto a la omisión de
/enuncia, se configura en forma similar a los delitos de mera actividad,
� pues su consumación no requiere de la producción del resultado.
/ 3.2. Frente a esta nueva denegatoria, el recurrente Pablo Alberto
Sánchez Barrera interpuso recurso de casación excepcional -fojas ciento
noventa y cinco-, invocando el inciso 4 del artículo 427º del Código
Procesal Penal, vinculándolo con los incisos l, 3 y 4 del artículo 429° del
Código Adjetivo, alegando que la Sala Penal de Apelaciones habría
\
1
1
infringido las garantías constitucionales como el derecho al debido
proceso, tutela judicial efectiva conexo a la debida motivación de
resoluciones judiciales, toda vez que: i) respecto al delito de parricidio -
feminicidio, no puntualiza la intervención delictiva del encausado por
carecer de la condición especial requerida para la configuración del
tipo penal, tanto más si no existe acuerdo para configurar su
complicidad; ii) respecto al delito de homicidio culposo, no detalla
cómo es posible ser autor del citado delito, pues no infringió el deber de
cuidado y el supuesto riesgo creado no se realizó en el resultado; iii)
respecto al delito de encubrimiento real, carece de motivación este
extremo, pues no detalla la posibilidad de tener la condición de
encubridor, toda vez que la no consignación de datos en la historia
clínica no configura el delito atribuido; y, iv) respecto del delito de
omisión de denuncia, no se puntualiza cómo la conducta del
encausado configura la omisión de comunicar a la autoridad
competente la comisión de un delito. Al respecto, este Supremo Tribunal
advertir la necesidad de realizar un desarrollo de doctrina
ial, declaró bien concedido el referido recurso de casación.
Resoluciones Sala Penal Nacional De Puerto Maldonado
CERTIFICACION DE RELATORIA Relator de Sala: Juan Huaman Afan Base legal: Art. 5° concordante con la 4ta. Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1342, CERTIFICA: 1. En el Proceso N° 00220-2016-0-2701-JM-CI-01, seguido por Mario Puclla Luna contra Gobierno Regional de Madre de Dios sobre Nulidad de Resolución Administrativa; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 17 de fecha 27 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: “CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución número DIEZ, del 12 de diciembre del 2016 (fojas 132 a 138), que declara INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mario Puclla Luna en contra del Gobierno Regional de Madre de Dios, y todo lo demás que contiene. DECLARARON, Sin pago de costos ni costas, en esta instancia, conforme al artículo 50 del TUO de la Ley N° 27584. DISPUSIERON, devolver los autos al juzgado de origen. NOTIFIQUESE.” 2. En el Proceso N° 00694-2016-0-2701-JM-CI-01, seguido por Jackeline Fabiola Gonzales Herrera de Vargas contra Gobierno Regional de Madre de Dios sobre Contencioso Administrativo; se dictó Sentencia de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 11 de fecha 27 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: ”CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° SIETE de fecha 29 de Marzo del 2017 (fojas 187 a 196) que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contenciosos administrativa interpuesta por Jackeline Fabiola Gonzales Herrera de Vargas en contra del Gobierno Regional de Madre de Dios y todo lo demás que contiene. Sin costas ni contos en esta instancia, conforme lo establece el artículo 50 del TUO de la Ley 27584. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen en su oportunidad y con nota de atención. NOTIFIQUESE.” 3. En el Incidente N° 01214-2015-54-2701-JR-FC-01, derivado del proceso seguido por Simón Barrientos Velásquez contra Antonia Mamani Mamani sobre Divorcio por Causal; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 02 de fecha 28 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: 1. “Declarar NULA e INSUBSISTENTE la resolución número 09, de fecha 21 de noviembre de 2016 y NULO todo lo actuado con posterioridad a dicha resolución desde fojas 153. 2. ORDENARON retrotraer el proceso a fin de que el Juzgado emita nueva resolución, teniendo en consideración al momento de resolver, las consideraciones de orden legal señaladas en la presente resolución con arreglo a derecho y dar estricto cumplimiento al principio de celeridad y fundamentalmente observar el debido proceso. 3. ORDENARON que por secretaría se notifique y se proceda con arreglo a lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE.-“ 4. En el Proceso N° 01015-2016-0-2701-JM-CI-01, seguido por Graciela Osco Sarmiento y otros contra Leonardo Ovalle Veintemillas sobre Convocatoria a asamblea general de asociados; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 14 de fecha 28 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: “PRIMERO.- De oficio NULO el auto de saneamiento procesal contenido en la resolución N° 04 de 15 de marzo de 2017 y nulo todo lo actuado retrotrayéndose el proceso a esta etapa, debiendo él A quo emitir nuevo auto de saneamiento procesal tomando en consideración los criterios de orden legal expuestos en el presente y hecho esto en su estado continuar con la secuela del proceso. SEGUNDO.- DISPONIÉNDOSE: Que por Secretaría de Sala se cumpla con devolver el expediente, bajo responsabilidad, para cuyo efecto se le autorice a suscribir el oficio. Descárguese en el sistema, notifíquese, comuníquese y cúmplase. TR. HS.” 5. En el Proceso N° 00223-2017-0-2701-JM-CI-01, seguido por Fabian Ccama Cruz contra Octavio Ramos Pacompia y otros sobre Proceso de amparo; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 09 de fecha 28 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: “PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fabián Ccama Cruz en contra de la resolución N° 02, de fecha 07 de abril de 2017. SEGUNDO.- CONFIRMAR la resolución N° 02, de fecha 07 de abril de 2017, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de ACCIÓN DE AMPARO ejercitado por FABIÁN CCAMA CRUZ; en consecuencia ARCHÍVESE la presente causa una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, sin costas ni costos. TERCERO.- Devuélvase el expediente al juzgado de origen por secretaría una vez ejecutoriada sin más mandato a quien se le autorice a suscribir el oficio de devolución. Descárguese en el sistema, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Ponente Juez Superior Cristian Fabricio Negrón Peralta.“ Puerto Maldonado, 28 de noviembre de 2017.
JURISPRUDENCIA DERECHO PENAL
Imputado, prófugo, nombramiento, autopsia, notificación, defensor
- Sumario de Fallo. Si cuando se dictó el decreto de avocamiento, se procuraba la detención del imputado, según surge del informe de secretaría que precede a ese proveído y luego por otro decreto se ordenó la autopsia cuestionada y se dispuso que se
- Menores, pena privativa de la libertad, cómputo de la pena
- Sumario de Fallo. Resultan inaplicables las prescripciones de la ley 24.390 a la situación de los menores de 16 a 18 años que han cometido delito sancionado con más de dos años de pena privativa de la libertad. (Voto del Dr. Bisordi -en mayoría-).
- Admisión del querellante
- Sumario de Fallo. Debe revocarse el resolutorio que rechaza la solicitud del actor de ser tenido como parte querellante, pues el impugnante demostró de un modo suficiente las razones por las cuales debe ser considerado ofendido por el delito investigado, cuanto menos
- Imitación fraudulenta de marca o designación, venta fraudulenta de marca o designación
- Sumario de Fallo. No existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 en los casos en que la calidad visiblemente apócrifa y ciertas circunstancias que hacen al contexto de la venta, tornan inidónea a la comercialización cuestionada para
- Acción de amparo, competencia, recurso contencioso administrativo, Corte Suprema de Justicia de la Nación, avocación jurisdiccional, juicio, pretensión, leyes, jerarquía administrativa
- Sumario de Fallo. Siendo que la vía del amparo (al menos cuando se la intenta contra actos u omisiones de entes públicos en ejercicio de funciones administrativas) genera un terreno altamente propicio para la formulación de pedidos de avocación, la aceptación de la
- Secuela de juicio, declaración indagatoria, impulso procesal
- Sumario de Fallo. No se puede otorgar el carácter de secuela de juicio a las averiguaciones de domicilio de la imputada, ni a la nueva convocatoria dispuesta por el tribunal para que preste declaración indagatoria. Estas diligencias no constituyen un plus respecto
- Libertad asistida, comisión de nuevo delito
- Sumario de Fallo. La violación al mandato establecido en el art. 56 ley 24.660 (modificada por ley 25.948) por parte de un incuso torna improcedente la posibilidad de solicitar nuevamente la libertad asistida con relación a la pena única dictada. La disidencia
- Situación del imputado, falta de mérito, auto de procesamiento
- Sumario de Fallo. La falta de mérito no es una decisión conclusiva del proceso ni causa estado, en tanto que el auto de procesamiento, constituye una declaración jurisdiccional de presunta culpabilidad del imputado como partícipe de un delito.
- Trata de personas, violencia de género, inadmisibilidad del recurso
- Sumario de Fallo. Resulta acertado y ajustado a derecho lo manifestado por el Fiscal General al oponerse a la concesión del beneficio puesto que la gravedad y las circunstancias en las que acaeció el delito -art. 145 bis del C.P. sobre "trata de personas"- reclaman
- Despido, detención, excarcelación, reincorporación
- Sumario de Fallo. No es procedente el reingreso pedido por un dependiente detenido y sometido a proceso por un hecho ajeno al trabajo (lo cual motivó su suspensión), cuya causa penal no ha concluído, pese a que haya obtenido excarcelación bajo caución
- Inimputabilidad, dosimetría alcohólica
- Sumario de Fallo. "Entre las perturbaciones graves de la conciencia (o trastornos mentales transitorios) que dan lugar a inimputabilidad, suelen mencionarse los episodios de intoxicación aguda siempre que no lleguen al como (con insistencia en lo provocados
- Suspensión del juicio a prueba, facultades del juez
- Sumario de Fallo. El instituto de suspensión del juicio a prueba, no es de procedencia automática, sino que es un beneficio cuya facultad de otorgarlo le compete al Juez de la causa, quien debe realizar una ponderación razonable, de los extremos causídicos
PATROCINADA DE UNO DE NUESTROS CASOS QUE NOS RESALTA
Mujer denuncia haber sido despedida por su color de piel
El 20 de marzo del 2012, una funcionaria le dijo a Azucena Asunción Algendones “negra cocodrilo”, con el fin de humillarla. Ella solicitó una disculpa, pero en vez de eso le respondieron: “En realidad es un insulto para el cocodrilo”.PATROCINADO DE NUESTRO ULTIMO CASO
Cathy Sáenz ganó el juicio por difamación a Rodrigo González, Gigi y Renzo Madrid
Cathy Sáenz, conocida en la farándula como 'La Mamacha' ganó el juicio que mantenía con Rodrigo González, Gigi y Renzo Madrid por el delito de difamación y calumnia, según lo dictaminó el 17 Juz
PATROCINADO DEL CASO MAS DIFICIL QUE SE LLEVO
La sentencia contra Magaly en favor de Paolo genera un intenso debate
Mientras se alerta sobre una posible intromisión del Poder Judicial en los medios, la periodista apeló la resolución para que una sala superior le diga cómo rectificarse
PATROCINADOS
De nuestro primer caso
Carlos Cacho fue condenado a dos años de prisión efectiva
La sentencia fue leída esta tarde en el penal ex San Jorge. El maquillador saldría en libertad el 26 de enero del 2013
UNO DE NUESTROS CASOS QUE NOS RESALTA
Mujer denuncia haber sido despedi da por su color de piel
El 20 de marzo del 2012, una funcionaria le dijo a Azucena Asunción Algendones “negra cocodrilo”, con el fin de humillarla. Ella solicitó una disculpa, pero en vez de eso le respondieron: “En realidad es un insulto para el cocodrilo”.
Azucena decidió que no toleraría el insulto y elevó su queja a la Defensoría del Pueblo, pero el maltrato no se detenía. En un inicio el área de Recursos Humanos de Sedam, – Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo – se mostró en contra del acto racista, pero al pasar los meses no se estableció ninguna sanción y la denuncia se fue archivando.
La intervención de la Defensoría del Pueblo y de Alerta contra el Racismo, entidad del Ministerio de Cultura, logró que Azucena no perdiera su trabajo a pesar de las amenazas que recibía por haber denunciado el maltrato.
Compañeros de trabajo de Azucena recordaron que desde que se hizo pública su denuncia no cesaron los maltratos. El 27 de mayo del 2013 la rotaron de puesto y la enviaron a una oficina de la periferia de la ciudad – lejos de su hogar – a pesar de que ella tiene una discapacidad en una pierna.
El 31 de mayo de ese mismo año se eliminó su registro de asistencia en el sistema de la empresa y luego de reclamos se lo restablecieron. El 3 de junio desapareció su tarjeta de justificación y autorización de salidas. Al mes siguiente no la dejaron ingresar a la sede principal de la empresa pese a que llevaba planillas de cobranza de la sucursal del distrito de El Tambo, donde laboraba.
Pero el pasado 13 de febrero, y sin que mediara ningún motivo, Azucena fue despedida de su trabajo. Fue el último maltrato de esa administración pues el directorio de la empresa fue cambiado a los pocos días.
Emerson Nolasco Delgado, quien recién asumió la presidencia de Sedam, aseguró que se trata de un despido arbitrario de una trabajadora por parte de la anterior directiva y que en ningún momento se le informó sobre ese caso.
“Es un atropello y lo corregiremos”, aseguró Nolasco.
NUESTRO ULTIMO CASO
Cathy Sáenz ganó el juicio por difamación a Rodrigo González, Gigi y Renzo Madrid
El Juzgado llegó a determinar la responsabilidad de estos personajes de la farándula tras las duras palabras en contra del personaje de América, por ello los sentenció a dos años de prisión condicional, mientras Cathy también pedía una reparación civil de 600 mil soles. Sin embargo, el juez impuso la suma de 15 mil soles. Ambas partes han apelado la sentencia. La doctora Milagros Muñoz ,defensora de Cathy Saenz , presento la respectiva denuncia por difamación contra Rodrigo Gonzales ,Gigi y Renzo Madrin .Como se recuerda, el personaje de América mantenía un juicio contra los conductores del programa a raíz de los gruesos calificativos que usaron en su contra, donde incluso dijeron que había atrasado a Tula Rodríguez
Anteriormente el personaje de 'Estás en Todas' confesó su incomodidad por el apelativo de'Candy Mamacha', que fue usado por los integrantes del programa.
En las próximas semanas debe salir la sentencia del juicio que le entablo Edwin Sierra por el caso de difamación y calumnia a los mismos conductores y al productor de Latina.
EL CASO MAS DIFICIL QUE SE LLEVO
La sentencia contra Magaly en favor de Paolo Guerrero por Difamación
Los abogados de ambas partes no están satisfechos con la más reciente resolución judicial en la que María Teresa Cabrera, jueza del Juzgado Penal 27 de Lima, le indica a la procesada las veces, la forma y la manera como deberá rectificarse por haber difamado al futbolista. Este hecho ha causado alarma entre los hombres de prensa, quienes consideran que, de darse, sería una intromisión de un organismo estatal en un medio de comunicación, que se convertiría en un serio atentado contra la libertad de expresión. Al respecto el periodista César Hildebrandt opina: “Me parece una intromisión inaceptable, pero creo que nace de la posición cínica de la defensa de Magaly Medina que ha estado insistiendo ante el Poder Judicial en el sentido de preguntarle qué debo hacer para "justificarme":http://elcomercio.pe/impresa/notas/magaly-medina-debera-rectificar-version-sobre-paolo-guerrero/20090716/314811, como si la señora no supiera exactamente qué fue lo que hizo… Frente a un caso así de reincidencia flagrante, hemos encontrado que la jueza en vista de las dilaciones y apelaciones, entonces, efectivamente tuvo que dictarle palmo a palmo, letra por letra. La jueza se entromete sí, pero se entromete en este caso porque no es posible un diálogo honesto con una persona que no admite su error y que insiste en decir que, como le han inventado una difamación, van a tener que precisársela exactamente”. *SIN PRECEDENTES* Hildebrandt no está de acuerdo con quienes creen que el caso Medina podría crear jurisprudencia. “Magaly no tiene parangón. Por lo tanto, su caso no debería sentar jurisprudencia. No creo que en el futuro haya un periodista de esa soberbia y de esa ordinariez, y dudo mucho que el Poder Judicial enfrente un caso como este. Dudo que siente jurisprudencia, pero si lo hiciera, sería peligroso y habría evidentemente que evitar que esto se convierta en un precedente que pudiera encaminar al Poder Judicial a suponer que está en condiciones de decidir exactamente los términos y los matices de las rectificaciones de los medios. Se tiene que reconocer que Magaly no representa a la prensa y que si la señora convoca los fueros gremiales de la prensa, entonces yo he decidido cambiarme de gremio en este momento”. Para César Hildebrandt, Medina representa un tipo de entretenimiento violento que tiene sus propias reglas y que ella cometió un error que está previsto en el Código Penal. El periodista tampoco cree que la actitud de Magaly vaya a servir de ejemplo. “Ojalá que el caso de Magaly Medina no cree un precedente en la prensa peruana, como: Jamás reconozco un error, nunca acepto una rectificación, nunca me equivoco, rompo las cartas notariales en público, me río de los demás y estoy absolutamente por encima de todo y todos. Es una por otra, que el fallo de la jueza no cree jurisprudencia y que la actitud de Magaly tampoco cree ejemplo”. *OTRAS MIRADAS* Sobre el tema, Beto Ortiz, uno de los declarados detractores de Medina tiene otra óptica: “Estamos preocupados viendo este caso porque de lo que resulte no solo se van a escribir tesis universitarias, sino que con esta medida nos van a tratar a todos en el futuro”. “Con el primer amago de juicio por difamación los jueces sacarán el expediente Medida como precedente, como ejemplo a seguir. Hay que “agradecerle” por “el favor histórico” que nos hace”, acotó Ortiz en una reciente edición de su programa “Enemigos íntimos”. Rosa María Palacios también se mostró preocupada por una posible intromisión de la jueza al dictar los contenidos, la forma y el fondo de la rectificación que tiene que hacer Magaly Medina. “¿Un juez quiere que un programa o un medio de comunicación se rectifique o ese juez quiere declarar algo a través de ese medio de comunicación?”, se preguntó la periodista y conductora del programa “Prensa libre”. “Es un problema de dictar contenidos. Y esa no es la atribución de un juez. No creo que el juez pueda, al dictar una sentencia, establecer el contenido en un programa o medio de comunicación. Una cosa es que la jueza le especifique dónde se debe rectificar o cuántas veces, pero ya que te dicten lo que tienes que decir… Mejor que la rectificación la haga el juez”, indicó. *JUICIO DILATADO* *Las partes apelan sentencia judicial* Al cierre de esta edición Yadira Maurate, defensor de Paolo Guerrero, aún no hacía efectiva su apelación; no obstante, el letrado adelantó que en este documento se dejaría por sentado que no están de acuerdo con que Medina deba rectificarse en dos ediciones de su programa de TV por solo 26 minutos, sino por tres horas como lo solicitaron anteriormente. Yadira Maurate insiste en que si Medina no se rectifica hasta este lunes (9 de noviembre), ella podría volver a prisión. Con el debate puesto en el tapete, Magaly Medina prefirió alejarse de Lima. El pasado miércoles por la noche, alegando razones de trabajo, viajó a Miami, ciudad de la cual regresará el lunes. Eduardo Alcocer, abogado de Medina, confirmó que el jueves 5 había presentado su apelación ante el Juzgado Penal 27. “No nos queda claro el porqué se ha establecido esa cantidad de tiempo para la rectificación tanto en la TV como en la revista. Nos parece excesivo”, dijo. Alcocer informó, además, que esperaba que este lunes la jueza Cabrera aceptase su apelación para que “se suspenda la ejecución [rectificación] hasta que la sala superior se pronuncie sobre el caso”. Finalmente, Alcocer recalcó que su patrocinada Magaly Medina tiene la voluntad de rectificarse y espera una decisión justa por parte de las autoridades judiciales.CASOS
Les presento el primer caso que lleve
Carlos Cacho fue condenado a dos años de prisión efectiva
El conductor de TV Carlos Cacho fue condenado por la jueza Nancy Choquehuanca a 24 meses de cárcel efectiva esta tarde tras la lectura de su sentencia en el penal ex San Jorge, donde está recluido.Cacho deberá pagar además 100 mil soles como reparación civil a Humberto Yzarra, peatón al que atropelló en noviembre del 2010, así como 5 mil soles en beneficio del Estado.
La magistrada responsabilizó al maquillador por el delito de lesiones culposas graves y desobediencia a la autoridad. Asimismo, archivó el delito de conducir su vehículo en estado de ebriedad que se le atribuía en este proceso judicial.
Tomando en cuenta el tiempo en que se encuentra recluido en el penal, la títular del 50 Juzgado Penal de Lima, determinó que Carlos Cacho cumpla su condena hasta el 26 de enero del 2013.
En tanto, Yadira Maurate y Milagros Muñoz , abogadas del sentenciado, señalaron que su cliente está evaluando si se acogerá a los beneficios penitenciarios o continuará con la apelación en el proceso.
“Respetamos la decisión de la jueza. Estamos evaluando el tema, hemos dejado la apelación y hemos conversado con Carlos, aún estamos decidiendo si nos acogemos a los beneficios penitenciarios o continuamos con la apelación”, precisó el letrado.
Remarcó además que si Cacho se acoge al beneficio penitenciario de semilibertad (al cumplir el tercio de la pena), abandonaría la prisión dentro de “aproximadamente dos o tres semanas”. Ello debido a que el maquillador ya tiene más de cinco meses de reclusión en el penal ex San Jorge.
DERECHO PENAL
Un poco mas sobre nuestra especialización
Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.
HOJA DE VIDA
En la siguiente pagina le presentamos nuestro currículo


Yadira Antuanett MAURATE SUASNABAR
Psje. Comercial 303 – El Tambo - Huancayo
- Teléfono
064 – 940015855 (CLARO)
- Fecha de Nacimiento
03 de Octubre de 1999
- Documento Nacional de Identidad
74985521
- Estado Civil
Soltero
- E-mail
Formación
|
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Secundaria 2012 – 2016.
Huancayo - Perú
Primaria 2006 – 2011.
Huancayo – Perú.
INICIAL 2004 - 2005
Huancayo – Perú.
INICIAL 2003
Huancayo – Perú.
|
Cursos y Capacitaciones
|
GRADUADA 2014
BÁSICO 7
|
Habilidades
|
|
Hobbies
|
|
Referencias
|
Sub Gerente Regional.
ELECTROCENTRO S.A..
Gerente Administrativo.
Estudio Jurídico Peláez – Bardales – Chanamé – Cárdenas – Iglesias & Maurate - Romero. Lima.
Abogado con estudios de Maestría en Derecho Constitucional (UCLM-España), Derecho Procesal (PUCP), Empresarial (UNFV) y Civil y Comercial (USMP). Maurate León Abogados & Consultores
Docente Principal Facultad Ingeniería Eléctrica.
Universidad Nacional del Centro del Perú
|
_________________________________
Yadira Antuanett MAURATE SUASNABAR
DNI.74985521
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)
Resoluciones Sala Penal Nacional De LIMA
SENTENCIA CASATORIA Lima, cinco de octubre de dos mil dieciséis.- VISTOS; en audiencia el recurso de casación excepcional para desarrollo de...
-
En la siguiente pagina le presentamos nuestro currículo Yadira Antuanett MAURATE SUASNABAR Psje. Comercial 303 – El Tam...
-
Un poco mas sobre nuestra especialización Derecho penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asoci...