viernes, 8 de diciembre de 2017

Resoluciones Sala Penal Nacional De LIMA

SENTENCIA CASATORIA Lima, cinco de octubre de dos mil dieciséis.- VISTOS; en audiencia el recurso de casación excepcional para desarrollo de doctrina jurisprudencia!, planteado por el recurrente Pablo Alberto Sánchez Barrera contra la esolución número cuarenta y siete del diez de julio de dos mil quince - fojas ciento cincuenta, del cuaderno de excepción de improcedencia de acción-. Interviene como ponente el señor Juez Supremo PAR ION A P ASTRANA. l. HECHOS FÁCTICOS 1.1. Los hechos imputados tienen conexión con lo atribuido al encausado Olórtiga Contreras, a quien se imputa haber causado la muerte de Edda Guerrero Neira, producto de una serie de golpes propinados el 22 de febrero de 2014, quien la condujo al Hospital 111 Cayetano Heredia, donde posteriormente solicitó el alta voluntaria y la trasladó a la Clínica Sanna Belén donde falleció. En este último nosocomio, la agraviada fue atendida por el médico de guardia del \ emergencia, el encausado Pablo Alberto Sánchez Barrera, revio examen físico dispuso su hidratación endovenosa con isiológico asociado a un analgésico, solicitando también ¡ ! ¡ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA I SALA PENAL PERMANENTE CASACION Nº 581- 2015 PIURA exámenes auxiliares, sin embargo pese a que presentaba signos visibles de lesiones en el rostro y otras partes del cuerpo, no consignó en la historia clínica correspondiente dichas lesiones, además de no cumplir con inmovilizar el cuello de la agraviada, pese a la presencia de una luxación en la vértebra atlas de la paciente. 11. ITINERARIO DEL PROCESO DE PRIMERA INSTANCIA 2.1. En el proceso seguido en contra de Pablo Alberto Sánchez Barrera, por la comisión de los delitos de parricidio y feminicidio, homicidio culposo por inobservancias de la regla de profesión, encubrimiento real y omisión de denuncia, se formuló excepción de improcedencia de acción -fojas uno-, que fue declarada fundada para los delitos de parricidio y feminicidio, encubrimiento real y omisión de denuncia, e nfundada para el delito de homicidio culposo en primera instancia, onforme al fundamento jurídico 111 y siguientes de la resolución del veintiocho de abril de dos mil quince -fojas cincuenta y nueve-, sosteniendo que: i) La agraviada fue atendida por el médico de turno del área de emergencia, quien realizó el triaje, tomó los signos vitales y otros exámenes, no siendo subsumible su accionar como cómplice secundario en los delitos de parricidio y feminicidio, más aún si el titular de la acción penal no relaciona la existencia de concierto de voluntades entre el imputado Sánchez Barrera y el presunto autor de los delitos, el procesado Olortiga Contreras; ii) No haber practicado un _ tratamiento inmediato a la agraviada y la luxación de su vértebra, provocando su posterior fallecimiento, subsumiéndose ello en la oü�*1.la comisión de delito de homicidio culposo; iii) Las lesiones que no hab an sido reportadas por el imputado en la historia clínica no son efecto del delito, por lo que la conducta del encausado no se subsume ©/·-· ········-� ,,'\ '\ 2 \. W' 1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA I SALA PENAL PERMANENTE CASACION N º 581- 2015 PIURA en el delito de encubrimiento real; y, iv) Haber omitido intencionalmente comunicar a las autoridades la comisión del presunto delito de lesiones en agravio de Edda Guerrero Neira, no se subsume en el delito de omisión de denuncia, pues tendría que ser la víctima o un tercero que no tenga vinculación con los delitos precitados para que tenga la obligación de denunciar. 111. ITINERARIO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA ') 3.1. La resolución de primera instancia fue materia de apelación -fojas setenta y cuatro-. y por resolución diez de julio de dos mil quince -fojas ciento cincuenta-, revocó el contenido de la resolución del veintiocho de abril de dos mil quince -fojas cincuenta y nueve-, que resolvió declarar fundada la excepción de improcedencia de acción para los delitos de parricidio y feminicidio encubrimiento real omisión de denuncia- reformándola eclaró infundada confirmó el extremo ue declaró infundada ara el delito de homicidio culposo; conforme al fundamento jurídico IV y siguientes de la resolución del veintiocho de abril de dos mil quince -fojas cincuenta y nueve-; argumentando que en el presente caso no se presenta ninguno de los supuestos previstos por el ordenamiento procesal vigente para la procedencia de la excepción de improcedencia de acción, en razón a que: i) Los ilícitos de parricidio y feminicidio pueden ser cometidos por sujetos cualificados, existiendo la posibilidad de ser a título de partícipes; ii) En lo que respecta al delito de homicidio culposo �r infracción del deber de cuidado, no puede declararse su ausencia cuando aún se encuentra pendiente algunas diligencias orientadas a er ·nar su existencia; iii) En relación al delito de encubrimiento real, cuyo a cionar consiste en dificultar la acción de la justicia, el A qua solo se refi re al elemento de ocultar los efectos del mismo, como si fuere el 3 <, I ' ' PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA I SALA PENAL PERMANENTE CASACION N º 581- 2015 PIURA único que contiene el elemento penal; y, iv) Respecto a la omisión de /enuncia, se configura en forma similar a los delitos de mera actividad, � pues su consumación no requiere de la producción del resultado. / 3.2. Frente a esta nueva denegatoria, el recurrente Pablo Alberto Sánchez Barrera interpuso recurso de casación excepcional -fojas ciento noventa y cinco-, invocando el inciso 4 del artículo 427º del Código Procesal Penal, vinculándolo con los incisos l, 3 y 4 del artículo 429° del Código Adjetivo, alegando que la Sala Penal de Apelaciones habría \ 1 1 infringido las garantías constitucionales como el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva conexo a la debida motivación de resoluciones judiciales, toda vez que: i) respecto al delito de parricidio - feminicidio, no puntualiza la intervención delictiva del encausado por carecer de la condición especial requerida para la configuración del tipo penal, tanto más si no existe acuerdo para configurar su complicidad; ii) respecto al delito de homicidio culposo, no detalla cómo es posible ser autor del citado delito, pues no infringió el deber de cuidado y el supuesto riesgo creado no se realizó en el resultado; iii) respecto al delito de encubrimiento real, carece de motivación este extremo, pues no detalla la posibilidad de tener la condición de encubridor, toda vez que la no consignación de datos en la historia clínica no configura el delito atribuido; y, iv) respecto del delito de omisión de denuncia, no se puntualiza cómo la conducta del encausado configura la omisión de comunicar a la autoridad competente la comisión de un delito. Al respecto, este Supremo Tribunal advertir la necesidad de realizar un desarrollo de doctrina ial, declaró bien concedido el referido recurso de casación.

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CERTIFICACION DE RELATORIA Relator de Sala: Juan Huaman Afan Base legal: Art. 5° concordante con la 4ta. Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1342, CERTIFICA: 1. En el Proceso N° 00220-2016-0-2701-JM-CI-01, seguido por Mario Puclla Luna contra Gobierno Regional de Madre de Dios sobre Nulidad de Resolución Administrativa; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 17 de fecha 27 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: “CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución número DIEZ, del 12 de diciembre del 2016 (fojas 132 a 138), que declara INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Mario Puclla Luna en contra del Gobierno Regional de Madre de Dios, y todo lo demás que contiene. DECLARARON, Sin pago de costos ni costas, en esta instancia, conforme al artículo 50 del TUO de la Ley N° 27584. DISPUSIERON, devolver los autos al juzgado de origen. NOTIFIQUESE.” 2. En el Proceso N° 00694-2016-0-2701-JM-CI-01, seguido por Jackeline Fabiola Gonzales Herrera de Vargas contra Gobierno Regional de Madre de Dios sobre Contencioso Administrativo; se dictó Sentencia de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 11 de fecha 27 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: ”CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° SIETE de fecha 29 de Marzo del 2017 (fojas 187 a 196) que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contenciosos administrativa interpuesta por Jackeline Fabiola Gonzales Herrera de Vargas en contra del Gobierno Regional de Madre de Dios y todo lo demás que contiene. Sin costas ni contos en esta instancia, conforme lo establece el artículo 50 del TUO de la Ley 27584. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen en su oportunidad y con nota de atención. NOTIFIQUESE.” 3. En el Incidente N° 01214-2015-54-2701-JR-FC-01, derivado del proceso seguido por Simón Barrientos Velásquez contra Antonia Mamani Mamani sobre Divorcio por Causal; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 02 de fecha 28 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: 1. “Declarar NULA e INSUBSISTENTE la resolución número 09, de fecha 21 de noviembre de 2016 y NULO todo lo actuado con posterioridad a dicha resolución desde fojas 153. 2. ORDENARON retrotraer el proceso a fin de que el Juzgado emita nueva resolución, teniendo en consideración al momento de resolver, las consideraciones de orden legal señaladas en la presente resolución con arreglo a derecho y dar estricto cumplimiento al principio de celeridad y fundamentalmente observar el debido proceso. 3. ORDENARON que por secretaría se notifique y se proceda con arreglo a lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE.-“ 4. En el Proceso N° 01015-2016-0-2701-JM-CI-01, seguido por Graciela Osco Sarmiento y otros contra Leonardo Ovalle Veintemillas sobre Convocatoria a asamblea general de asociados; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 14 de fecha 28 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: “PRIMERO.- De oficio NULO el auto de saneamiento procesal contenido en la resolución N° 04 de 15 de marzo de 2017 y nulo todo lo actuado retrotrayéndose el proceso a esta etapa, debiendo él A quo emitir nuevo auto de saneamiento procesal tomando en consideración los criterios de orden legal expuestos en el presente y hecho esto en su estado continuar con la secuela del proceso. SEGUNDO.- DISPONIÉNDOSE: Que por Secretaría de Sala se cumpla con devolver el expediente, bajo responsabilidad, para cuyo efecto se le autorice a suscribir el oficio. Descárguese en el sistema, notifíquese, comuníquese y cúmplase. TR. HS.” 5. En el Proceso N° 00223-2017-0-2701-JM-CI-01, seguido por Fabian Ccama Cruz contra Octavio Ramos Pacompia y otros sobre Proceso de amparo; se dictó Resolución de Vista, cuya parte resolutiva es: Resolución N° 09 de fecha 28 de noviembre de 2017. Parte resolutiva: “PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fabián Ccama Cruz en contra de la resolución N° 02, de fecha 07 de abril de 2017. SEGUNDO.- CONFIRMAR la resolución N° 02, de fecha 07 de abril de 2017, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de ACCIÓN DE AMPARO ejercitado por FABIÁN CCAMA CRUZ; en consecuencia ARCHÍVESE la presente causa una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, sin costas ni costos. TERCERO.- Devuélvase el expediente al juzgado de origen por secretaría una vez ejecutoriada sin más mandato a quien se le autorice a suscribir el oficio de devolución. Descárguese en el sistema, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Ponente Juez Superior Cristian Fabricio Negrón Peralta.“ Puerto Maldonado, 28 de noviembre de 2017.

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Uno de nuestros casos


JURISPRUDENCIA DERECHO PENAL



Imputado, prófugo, nombramiento, autopsia, notificación, defensor
  • Sumario de Fallo. Si cuando se dictó el decreto de avocamiento, se procuraba la detención del imputado, según surge del informe de secretaría que precede a ese proveído y luego por otro decreto se ordenó la autopsia cuestionada y se dispuso que se
  • Menores, pena privativa de la libertad, cómputo de la pena
    Sumario de Fallo. Resultan inaplicables las prescripciones de la ley 24.390 a la situación de los menores de 16 a 18 años que han cometido delito sancionado con más de dos años de pena privativa de la libertad. (Voto del Dr. Bisordi -en mayoría-).
  • Admisión del querellante
    Sumario de Fallo. Debe revocarse el resolutorio que rechaza la solicitud del actor de ser tenido como parte querellante, pues el impugnante demostró de un modo suficiente las razones por las cuales debe ser considerado ofendido por el delito investigado, cuanto menos
  • Imitación fraudulenta de marca o designación, venta fraudulenta de marca o designación
    Sumario de Fallo. No existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 en los casos en que la calidad visiblemente apócrifa y ciertas circunstancias que hacen al contexto de la venta, tornan inidónea a la comercialización cuestionada para
  • Acción de amparo, competencia, recurso contencioso administrativo, Corte Suprema de Justicia de la Nación, avocación jurisdiccional, juicio, pretensión, leyes, jerarquía administrativa
    Sumario de Fallo. Siendo que la vía del amparo (al menos cuando se la intenta contra actos u omisiones de entes públicos en ejercicio de funciones administrativas) genera un terreno altamente propicio para la formulación de pedidos de avocación, la aceptación de la
  • Secuela de juicio, declaración indagatoria, impulso procesal
    Sumario de Fallo. No se puede otorgar el carácter de secuela de juicio a las averiguaciones de domicilio de la imputada, ni a la nueva convocatoria dispuesta por el tribunal para que preste declaración indagatoria. Estas diligencias no constituyen un plus respecto
  • Libertad asistida, comisión de nuevo delito
    Sumario de Fallo. La violación al mandato establecido en el art. 56 ley 24.660 (modificada por ley 25.948) por parte de un incuso torna improcedente la posibilidad de solicitar nuevamente la libertad asistida con relación a la pena única dictada. La disidencia
  • Situación del imputado, falta de mérito, auto de procesamiento
    Sumario de Fallo. La falta de mérito no es una decisión conclusiva del proceso ni causa estado, en tanto que el auto de procesamiento, constituye una declaración jurisdiccional de presunta culpabilidad del imputado como partícipe de un delito.
  • Trata de personas, violencia de género, inadmisibilidad del recurso
    Sumario de Fallo. Resulta acertado y ajustado a derecho lo manifestado por el Fiscal General al oponerse a la concesión del beneficio puesto que la gravedad y las circunstancias en las que acaeció el delito -art. 145 bis del C.P. sobre "trata de personas"- reclaman
  • Despido, detención, excarcelación, reincorporación
    Sumario de Fallo. No es procedente el reingreso pedido por un dependiente detenido y sometido a proceso por un hecho ajeno al trabajo (lo cual motivó su suspensión), cuya causa penal no ha concluído, pese a que haya obtenido excarcelación bajo caución
  • Inimputabilidad, dosimetría alcohólica
    Sumario de Fallo. "Entre las perturbaciones graves de la conciencia (o trastornos mentales transitorios) que dan lugar a inimputabilidad, suelen mencionarse los episodios de intoxicación aguda siempre que no lleguen al como (con insistencia en lo provocados
  • Suspensión del juicio a prueba, facultades del juez
    Sumario de Fallo. El instituto de suspensión del juicio a prueba, no es de procedencia automática, sino que es un beneficio cuya facultad de otorgarlo le compete al Juez de la causa, quien debe realizar una ponderación razonable, de los extremos causídicos

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Mujer denuncia haber sido despedida por su color de piel

El 20 de marzo del 2012, una funcionaria le dijo a Azucena Asunción Algendones “negra cocodrilo”, con el fin de humillarla. Ella solicitó una disculpa, pero en vez de eso le respondieron: “En realidad es un insulto para el cocodrilo”. 

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Cathy Sáenz ganó el juicio por difamación a Rodrigo González, Gigi y Renzo Madrid

Cathy Sáenz, conocida en la farándula como 'La Mamacha' ganó el juicio que mantenía con Rodrigo González, Gigi y Renzo Madrid por el delito de difamación y calumnia, según lo dictaminó  el 17 Juz
gado Penal.




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